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mar., 8 de jul de 2025 10:00 - 11:00 (CET) Optimiza Ya Tus Procesos Logístico-Financieros: Gana Tiempo, Control y Rentabilidad con la Factura Electrónica

La nueva normativa de Facturación Electrónica no solo implica un cambio de formato, sino una transformación profunda en la manera en que las empresas deben gestionar sus operaciones financieras y logísticas. La validación de facturas en menos de 4 días, el control del estado de los pagos y la prevención de sanciones por morosidad ya no son opcionales: son obligaciones inminentes.
 
¿Estás preparado para asumir estos cambios sin poner en riesgo tu rentabilidad?
 
Este no es solo un reto para el departamento financiero, sino una oportunidad para optimizar toda la cadena logística-administrativa, ganar eficiencia, mejorar la trazabilidad y reducir errores que cuestan tiempo y dinero. Y lo mejor: empezar ahora te dará una ventaja competitiva clave frente a quienes esperen hasta el último minuto.
 
En nuestro próximo webinar, te mostraremos cómo adaptar tus procesos logístico-financieros a la nueva realidad digital, cumpliendo con la Ley Crea y Crece y la Normativa de Morosidad. Descubre cómo anticiparte, digitalizar y sacar el máximo provecho de la Factura Electrónica para ganar tiempo, control y rentabilidad.
 
 

Agenda

  • Presentación Semantic Systems
  • Implicaciones de la ley que afectan a los procesos logístico-financieros
  • Evolución futura de las normativas de eReporting y eFactura
  • Identificación de los procesos
  • Análisis de eficiencia
  • Pasos para mejorar los procesos de Factura
  • Preguntas y Respuestas

 

 


 

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mar., 8 de jul. de 2025 10:00 – 11:00 (CET)

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Los recientes avances recientes en la tramitación han resuelto los temas pendientes de la normativa de factura electrónica, que será obligatoria a partir de 2026, permitiendo la publicación del reglamento definitivo.
 
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que introduce un impuesto complementario para asegurar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales, ha añadido una disposición adicional (DA vigesimoprimera) a la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso para la Sociedad de Información. En su artículo 2 bis, se regula esta nueva obligación de emitir y recibir facturas electrónicas en operaciones B2B.
 
Con esta modificación, se resuelven las siguientes cuestiones clave sobre la normativa de la futura facturación electrónica obligatoria:
 

  • Protección de datos: La nueva disposición asegura que la información tratada por la solución pública de facturación estará sujeta al mismo régimen de reserva y seguridad que la información obtenida por las Administraciones tributarias, según el artículo 95 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Se garantiza el acceso a la información tanto a emisores como a receptores de las facturas, así como al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
     

  • Creación de una solución pública de facturación electrónica: Esta será desarrollada y gestionada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) con el objetivo de combatir el fraude en el IVA. Las empresas podrán optar por utilizar plataformas privadas para emitir y recibir facturas electrónicas, pero deberán enviar una copia fiel de cada factura y la información sobre su pago o rechazo a la solución pública de facturación. Así, esta plataforma se convierte en un repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas.
     

  • Plazo de conservación de la información: Se establece un plazo máximo para la conservación de la información por parte de la solución pública de facturación.

 
Otro punto que resolver era que la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas en operaciones B2B dependía de obtener una excepción comunitaria según los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del IVA, que debía ser solicitada a la Comisión Europea.
 
El reciente acuerdo entre los Estados miembros para modificar la Directiva 2006/112/CE, dentro del paquete «ViDA, VAT in the Digital Age», elimina desde 2025 la necesidad de solicitar esta excepción para imponer el uso de facturas electrónicas. En consecuencia, este punto queda también resuelto.
 
Ya solo queda un último paso, que el desarrollo reglamentario se publique.
 

 


 

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